miércoles, 11 de agosto de 2010

DEMOCRACIA PARTICIPATIVA

REGLAMENTO ELECTORAL PARA LAS ELECCIONES INTERNAS DE LA JUNTA DIRECTIVA de la federación de asociaciones peruanas en España. FEDAP.


1.- Objeto del Comité Electoral

El Comité Electoral tiene por finalidad llevar a buen término las elecciones internas de la Federación de Asociaciones de Peruanos FEDAP.
El comité electoral Ha sido elegido en asamblea extraordinaria de la FEDAP (16 de julio, del 2010) Para convocar, organizar las elecciones de la junta directiva, declarar e instalar en sus funciones a la lista ganadora.
El presente reglamento toma como jurisprudencia el reglamento electoral de la primera elección interna de la FEDAP, el estatuto institucional y el marco legal del reglamento de asociaciones del 18 de marzo del 2002. Que garantizaran la buena marcha del proceso electoral para la formación de su Junta Directiva dentro de la legalidad vigente.




2.- Fin de la actuación del Comité Electoral

La función del Comité Electoral terminará una vez juramentada la nueva Junta Directiva electa.



3.- Competencia del Comité Electoral

Es competencia del Comité Electoral:


a) Determinar el derecho de voto, de las Asociaciones participantes en las elecciones internas de la FEDAP.

b) Confeccionar el padrón electoral


c) Determinar el cronograma electoral.

d) Determinar la composición de la Mesa Electoral, recibir, centralizar las acreditaciones de los personeros e inscripciones de listas de candidatos y candidatas


e) organizar y dirigir las elecciones de la nueva junta directiva de la Federación de Asociaciones Peruanas (FEDAP).
f) Promover la mayor participación de las asociaciones peruanas en el reino de España, legalmente registradas, utilizando para ello todos los medios de difusión y facilitando asesoría técnica a las asociaciones para el cumplimento de los requisitos exigidos en el presente reglamento.


4.- Composición del Comité Electoral

En la asamblea extraordinaria del 16 de julio eligió el comité electoral formado por las siguientes personas:


D. Manuel Gálvez caballero PRESIDENTE, Asociación AIFCODE
D. Salomón Rajman Arica SECRETARIO, Asociación AYNI
D. Wilfredo Contreras Palomino VOCAL, Asociación AC. COIN


Los miembros del Comité Electoral nombrados por la Asamblea extraordinaria representan a una asociación peruana, por lo tanto deberán presentar un certificado del registro nacional de asociaciones del ministerio del interior o en su caso del registro de asociaciones de la comunidad de Madrid, o del registro de entidades del ayuntamiento de Madrid.


5.- Ausencia de un Miembro del Comité Electoral

En caso de ausencia o inasistencia por fuerza mayor de algún miembro del Comité Electoral, la asociación del ausente podrá delegar a otro socio que le sustituya. A fin de completar la terna.


6.- Formas de toma de decisión del Comité Electoral

El Comité Electoral decide en cuestiones de su competencia por mayoría simple de sus miembros.


7.- Documentos que las asociaciones, que deberán remitir al Comité Electoral a fin de participar en el proceso electoral, Inscripción de listas de candidatos y candidatas.

Las asociaciones peruanas residentes en el reino de España, que deseen participar en las elecciones democráticas de la FEDAP. Deberán remitir al Comité Electoral, la siguiente documentación:

a) Certificado de registro de la correspondiente asociación expedido; por el registro nacional de asociaciones del ministerio del interior o en su caso del registro de asociaciones de la comunidad de Madrid. u otras comunidades autónomas y registro de entidades ciudadanas del ayuntamiento de Madrid. y otros ayuntamientos del reino de España.

b) Copia compulsada del acta de fundación, estatutos, y acta de acuerdo de asociación a la FEDAP.


c) Documento expedido por las personas o cargos facultados para CERTIFICAR el acuerdo adoptado por su Asamblea General para su integración A la FEDAP y la designación de la persona con derecho a voto en representación de la asociación federada.


d) Las Asociaciones interesadas en participar en el proceso electoral de la FEDAP. deberán enviar al Comité Electoral los documentos indicados en los incisos a, b, c. del articulo 7 del presente reglamento electoral de la FEDAP.

e) Las elecciones de la junta directiva FEDAP, será por listas cerradas especificando nombres de los candidatos y candidatas y cargos a los que postulan.


8.- Plazo para remitir los documentos de asociaciones electores e inscripción de listas de candidatos y candidatas.

a) El plazo máximo de entrega de documentos de asociaciones electores y listas de candidatos y candidatas será hasta las 18hrs. Del día sábado 18 de septiembre del 2010


b) A fin de facilitar la recepción de la documentación señalada en los incisos; a, b, c. Del articulo 7 del presente reglamento electoral de la FEDAP. Estas se enviaran por correo postal, a la siguiente dirección; calle puerto del milagro, 6 local 7 28018 MADRID. CASA DE LOS INMIGRANTES. Y correo mail; fedapelecciones2010@gmail.com


9.- Revisión de la documentación recibida por el Comité Electoral

a) El Comité electoral informará el día 24 de septiembre del 2010 a las asociaciones federadas la omisión de algún documento y/o requisito. establecido en el presente reglamento, Las asociaciones que deseen subsanarlo tendrán como plazo límite e improrrogable hasta el 28 de septiembre del 2010

b) El comité electoral publicara el día 30 de septiembre del 2010 el padrón electoral de las asociaciones con derecho a voto, y las listas de candidatos/as habilitados para participar en las elecciones.


10.- Derecho de sufragio activo

Tienen derecho a sufragio activo las asociaciones que el Comité Electoral determine que reúnen los requisitos exigidos por el reglamento electoral de la FEDAP



11.- Derecho de sufragio pasivo

Son elegibles en las elecciones para ocupar cargos en la junta directiva de la FEDAP todos y todas las asociaciones federadas sus miembros acreditados por las asociaciones a las que el Comité Electoral les reconoce derecho de sufragio activo.



12.- El padrón electoral

El Comité Electoral una vez terminado el examen de la documentación enviada por las Asociaciones elaborará y dará a conocer el Padrón Electoral, establecido en el inciso B del artículo 9

13.- Sistema de elección de la Junta Directiva


El sistema de elección será por listas cerradas. Al momento de su inscripción por su correspondiente personero, la lista de sus candidatos y candidatas, tendrá que hacerlo observando la siguiente composición de cargos: un Presidente, un Vicepresidente como mínimo y tres como máximo, un Secretario, un Tesorero, cinco vocales como mínimo y 9 como máximo.



14.- Composición de la Mesa Electoral

La Mesa Electoral estará compuesta por los tres miembros del Comité Electoral así como por un personero que representa a su respectiva lista de candidatos/as

15.- Derechos de los personeros.
Los personeros ejercerán sus derechos en la mesa en la que estén acreditados. Los personeros tienen derecho a asistir a la mesa electoral para la que han sido acreditados, podrán participar en sus deliberaciones con voz pero sin voto, examinar el desarrollo de las operaciones de voto y escrutinio, formular y presentar reclamaciones ante la mesa, el cual se deliberará y se resolverá en el acto.


16.- Lugar y fecha de constitución de la Mesa Electoral
Se llevará a cabo en Madrid, el día domingo 10 de octubre del 2010 en el local del centro social auto gestionado LA TABACALERA, Ubicado en la calle, embajadores 53 METRO Y RENFE EMBAJADORES. A partir de la 10hrs. se constituirá la mesa electoral y se abrirá inmediatamente el período de votación hasta las19.00 horas de ese mismo día. Durante ese período de tiempo los representantes legítimos de las Asociaciones de acuerdo al padrón electoral podrán ejercitar el derecho de voto para lo cual se identificarán DNI, NIE Y PASAPORTE PERUANO.

17.- Cierre de la Mesa Electoral, recuento de votos, proclamación y juramentación de lista ganadora



A las 19.00 horas se cerrará la mesa electoral y se hará recuento de los votos validos emitidos. Una vez concluido El comité electoral informara los resultados y procederá a la proclamación de la lista ganadora que obtuvo más votos.

FDO. COMITÉ ELECTORAL.

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